La patronal no decide si los trabajadores hacen asamblea, paro o movilización, eso lo acuerdan los empleados.
La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), amparan el DERECHO A HUELGA y el derecho a afiliarse a un sindicato.
La adhesión a la huelga es un derecho que todo trabajador puede ejercer. Es decir, puede hacerlo un trabajador del sindicato que convoca a la huelga e incluso quienes no estén afiliados a ese sindicato.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional dice “…queda garantizado a los gremios: concretar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y el arbitraje, el derecho a huelga…”
Los trabajadores que sean notificados por hacer paro o que sean vulnerados de alguna forma sus derechos, deben solicitar copia y llevarla al sindicato que corresponda. También informar cualquier tipo de amenaza, hostigamiento o intimidación que puedan recibir.
Formas de intentar romper una medida de fuerza
El directivo, jefe o encargado no puede intervenir ni por las buenas, ni por las malas para que no se haga una medida.
Por las buenas: Ofreciendo compensatorios.
Por las malas: Amenazando con despido, descuentos o pidiendo que se devuelva el día de paro.
Las medidas de fuerzas, se debe a un reclamo para mejorar las condiciones de trabajo, mejorar sueldos o exigir derechos laborales. Cualquiera de estas intenciones de la patronal, para que el paro no se cumpla, va en contra de lo amparado por la constitución y los tratados internacionales.
Derecho a hacer asambleas en los lugares de trabajo (ley 23.551 sobre asociaciones sindicales art 4 inciso c)
La asamblea de trabajadores es el primer paso de la actividad gremial, es una herramienta para fortalecer la acción del sindicato porque es el espacio donde los trabajadores deciden, debaten, socializan información entre todos de forma democrática.
Es importante que estas asambleas se realicen periódicamente para tratar los temas y novedades que surgen desde el sindicato y puedan surgir desde los propios lugares de trabajo.
Según la temática las asambleas que se hacen en los lugares de trabajo pueden ser:
ASAMBLEAS INFORMATIVAS: para socializar información sobre resoluciones de las reuniones con los jefes o directivos de la repartición, medidas de fuerza, informe sobre situación de seguridad e higiene del lugar de trabajo, etc.
ASAMBLEAS RESOLUTIVAS: tienen como finalidad definir medidas de fuerza, redactar documentos, petitorios para presentar a los jefes o directivos de las reparticiones, organizar el temario previo a reuniones con los directivos o jefes, brindar solidaridad con otros trabajadores en lucha.
Las asambleas pueden ser convocadas por los delegados o representantes de las organizaciones sindicales. Pueden participar todos los trabajadores estén o no afiliados a un sindicato. Durante las asambleas debe confeccionarse un acta donde se incluyan las decisiones tomadas y se difunda entre los trabajadores hayan o no participado de las mismas.

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